Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 31.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1967 y la del 17 de noviembre de 2005.
Tachado: lo que se quitó (91 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 31.
El examen del apartado b) del artículo 29 estará orientado a conocer de modo razonable la información de las características enunciadas en la medida que se considere necesaria para poder formar juicio sobre la estimación del valor de que se trate. En este sentido podrán las Juntas sindicales utilizar los servicios de Censores Jurados de Cuentas, Técnicos y Titulados académicos para su asesoramiento, y establecerán en todo caso las bases mínimas de una información regular para el futuro, las cuales deberán ser hechas públicas por medio del «Boletín de Cotización Oficial». (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de noviembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-18769 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1967 | Texto original | Leer |


