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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 33.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1967 y la del 17 de noviembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 33.
Las condiciones de fabricación e impresión de los títulos a que se refiere el apartado d) del artículo 29 serán consideradas con las elementales exigencias de seguridad contra falsificaciones para lo cual el Ministerio de Hacienda, previo informe del Consejo Superior de Bolsas, podrá autorizar a las Juntas Sindicales para que adopten las normas mínimas sobre los extremos siguientes:
1. Formato de los títulos.
2. Calidad del papel.
3. Características de la impresión.
4. Controles técnicos sobre fabricantes de papel e impresores.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de noviembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-18769 Leer Qué cambió
4 de agosto de 1967 Texto original Leer

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