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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 35.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1967 y la del 17 de agosto de 1981. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 35.
Cuando se trate de valores de Sociedades extranjeras, en tanto lo consientan las leyes del país de origen, se agregará a la documentación exigida en el artículo 27 para las de nacionalidad española:
a) Informe acreditativo de que la Sociedad peticionaria ha cumplido cuantas formalidades exigen las leyes de su país para su funcionamiento legal, así como de hallarse admitidos sus títulos a cotización oficial en alguna Bolsa del mismo.
Dicho informe se emitirá por una Bolsa del referido país y será requisitado por el correspondiente Cónsul de España, cuya firma deberá ser legitimada por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
b) Informe del Cónsul acreditando que la emisión que se pretende sea admitida a la cotización oficial se ha realizado en el país de origen con estricta sujeción a la legalidad allí vigente.
c) El ejemplar del título-valor indicado en el apartado k) del artículo 27 será firmado por el Cónsul y sellado con el sello del Consulado.
d) Documento auténtico, legalizado por fedatario del país de origen, expresivo de los acuerdos de la Sociedad respecto a los lugares, plazo y moneda en que se han de abonar en España los dividendos o los intereses y amortizaciones.
e) Designación por la Sociedad emisora del organismo o persona jurídica domiciliada en España que tenga atribuidas facultades en todo lo relativo al reconocimiento y autenticidad de los título-valores que se desea incluir en la cotización oficial.
f) Declaración del Ministro de Hacienda de que no existen razones de interés Documento público en que se opongan a recojan las facilidades y garantías que, en su caso, exijan las Juntas Sindicales de las bolsas donde se solicita la admisión a la cotización oficial oficial, para el pago de dividendos de rentas y amortizaciones y el reconocimiento de la legitimidad de los valores a que títulos. El documento se refiere otorgará en España. Asimismo se aportará certificado de la solicitud Bolsa extranjera correspondiente sobre la cotización oficial en ella de lo Sociedad emisora. los títulos.
g) Todos los documentos exigidos se presentarán en el idioma nacional de la Sociedad peticionaria, acompañados de traducciones en castellano, hechas por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, tramitándose por conducto de dicho Departamento ministerial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de noviembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-18769 Leer Qué cambió
30 de julio de 1989 BOE-A-1989-14442 Leer Qué cambió
17 de agosto de 1981 BOE-A-1981-16937 Leer Qué cambió
4 de agosto de 1967 Texto original Leer

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