Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 35.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 1989 y la del 17 de noviembre de 2005.
Tachado: lo que se quitó (189 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 35.
Cuando se trate de valores de Sociedades extranjeras, en tanto lo consientan las leyes del país de origen, se agregará a la documentación exigida en el artículo 27 para las de nacionalidad española: (Derogado)
a) (Derogada)
b) (Derogada)
c) (Derogada)
d) Documento auténtico, legalizado por fedatario del país de origen, expresivo de los acuerdos de la Sociedad respecto a los lugares, plazo y moneda en que se han de abonar en España los dividendos o los intereses y amortizaciones.
e) Designación por la Sociedad emisora del organismo o persona jurídica domiciliada en España que tenga atribuidas facultades en todo lo relativo al reconocimiento y autenticidad de los título-valores que se desea incluir en la cotización oficial.
f) Documento público en que se recojan las facilidades y garantías que, en su caso, exijan las Juntas Sindicales de las bolsas donde se solicita la admisión a cotización oficial, para el pago de dividendos de rentas y amortizaciones y el reconocimiento de la legitimidad de los títulos. El documento se otorgará en España. Asimismo se aportará certificado de la Bolsa extranjera correspondiente sobre la cotización oficial en ella de los títulos.
g) (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de noviembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-18769 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 1989 | BOE-A-1989-14442 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 1981 | BOE-A-1981-16937 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1967 | Texto original | Leer |


