Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 37.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1967 y la del 17 de noviembre de 2005.
Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 37.
Las acciones de las Sociedades de inversión mobiliaria y las certificaciones de participación en los fondos de inversión mobiliaria, se admitirán de oficio y con carácter provisional, a la cotización oficial, cuando así lo disponga el Ministerio de Hacienda, mediante comunicación cursada a las Juntas Sindicales, debiendo las Sociedades o fondos beneficiarios aportar en el plazo de un año la documentación y cumplir los requisitos necesarios para la admisión definitiva. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de noviembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-18769 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1967 | Texto original | Leer |


