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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 37.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1967 y la del 17 de noviembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 37.
Las acciones de las Sociedades de inversión mobiliaria y las certificaciones de participación en los fondos de inversión mobiliaria, se admitirán de oficio y con carácter provisional, a la cotización oficial, cuando así lo disponga el Ministerio de Hacienda, mediante comunicación cursada a las Juntas Sindicales, debiendo las Sociedades o fondos beneficiarios aportar en el plazo de un año la documentación y cumplir los requisitos necesarios para la admisión definitiva. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de noviembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-18769 Leer Qué cambió
4 de agosto de 1967 Texto original Leer

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