Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 40.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1967 y la del 17 de noviembre de 2005.
Tachado: lo que se quitó (76 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 40.
La declaración de cotización calificada se hará por el Ministerio de Hacienda a propuesta de la Bolsa Oficial de Comercio ante la cual lo haya solicitado la Sociedad interesada, la que deberá aportar cuantas pruebas acrediten su derecho. (Derogado)
Aprobada la propuesta por dicho Ministerio, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunicará a la Sociedad peticionaria, a todas las Bolsas y a la Junta Central de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de noviembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-18769 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1967 | Texto original | Leer |


