Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 45.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1981 y la del 17 de noviembre de 2005.
Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 45.
Las Juntas Sindicales resaltarán adecuadamente en sus actas de cotización y en los correspondientes ‘‘Boletines de Cotización Oficial’’ los títulos objeto de cotización calificada. Para ello se hará constar, en todo caso, el valor de índice de frecuencia y volumen de contratación anual correspondiente a los cuatro últimos trimestres naturales. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de noviembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-18769 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1981 | BOE-A-1981-16937 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1967 | Texto original | Leer |


