Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 46.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1967 y la del 1 de octubre de 1981.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras).
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Art. 46.
Se entenderá que los valores emitidos por el Estado o Estado, avalados por el mismo, o los emitidos por Organismos Oficiales que acuerde el Gobierno, por el solo hecho de su inclusión en la cotización oficial, disfrutarán de todas las ventajas de inherentes a la cotización calificada. calificada, sin perjuicio de que su negociación y constancia en las actas de cotización oficial y en los «Boletines Oficiales de Cotización» sea la que corresponda a su calificación objetiva. Dichos títulos se destacarán en forma adecuada en los documentos aludidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de noviembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-18769 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1981 | BOE-A-1981-16937 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1967 | Texto original | Leer |


