Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 50.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1967 y la del 17 de agosto de 1981.
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Art. 50.
El acuerdo de exclusión de la cotización oficial de uno o varios valores determinados, se publicará en los «Boletines de Cotización Oficial de las Bolsas» comunicándose asimismo al Ministerio de Hacienda.
La exclusión de la cotización oficial acordada por las Juntas Sindicales en base de incumplimiento de los deberes de información o insuficiencia de frecuencia de cotización, volumen de contratación o difusión, obligará a las Sociedades o Entidades a realizar oferta pública de adquisición a sus accionistas u obligacionistas si tal derecho figura en sus Estatutos o en la escritura de emisión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de noviembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-18769 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 1981 | BOE-A-1981-16937 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1967 | Texto original | Leer |


