Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 51.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1967 y la del 17 de noviembre de 2005.
Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 51.
Siempre que se hubiesen subsanado previamente las faltas que originaron la exclusión, la Sociedad afectada podrá solicitar la readmisión de los títulos-valores eliminados de la cotización oficial, devengándose los derechos arancelarios de admisión como si se tratase de un nuevo expediente, no siendo necesario aportar la documentación que ya obre en el anterior, y sin perjuicio de que pueda la Junta Sindical interesar otros antecedentes que estime convenientes. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de noviembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-18769 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1967 | Texto original | Leer |


