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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 52.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1967 y la del 17 de noviembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (83 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 52.
En caso de acontecimientos eventuales o noticias de fuente fidedigna, cuyas consecuencias puedan afectar a la estimación del valor de un título o a cualquier otra condición sustancial del mismo, podrá la Junta Sindical suspender su contratación, interin pueda constatarse tal información o delimitarse el alcance de dichos acontecimientos, comunicando el acuerdo adoptado por el procedimiento más rápido al Ministerio de Hacienda, a las Juntas Sindicales de las demás Bolsas y a la Junta Central de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de noviembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-18769 Leer Qué cambió
4 de agosto de 1967 Texto original Leer

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