LexTotal

Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 53.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1967 y la del 17 de noviembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 53.
Las resoluciones que se tomen por la Junta Sindical, en orden a la admisión, suspensión o exclusión de la cotización oficial podrán ser recurridas en alzada ante el Ministerio de Hacienda. La resolución del Ministerio, adoptada previo informe del Consejo Superior de Bolsas, causará estado y sólo será recurrible en vía contencioso-administrativa. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de noviembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-18769 Leer Qué cambió
4 de agosto de 1967 Texto original Leer

← Art 52 Índice Art 54 →