Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 53.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1967 y la del 17 de noviembre de 2005.
Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 53.
Las resoluciones que se tomen por la Junta Sindical, en orden a la admisión, suspensión o exclusión de la cotización oficial podrán ser recurridas en alzada ante el Ministerio de Hacienda. La resolución del Ministerio, adoptada previo informe del Consejo Superior de Bolsas, causará estado y sólo será recurrible en vía contencioso-administrativa. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de noviembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-18769 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1967 | Texto original | Leer |


