Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 54.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1967 y la del 17 de noviembre de 2005.
Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 54.
Los derechos exigibles según el Arancel en vigor por la admisión a la cotización oficial del valor en cuestión más los gastos por inserción en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de Cotización Oficial de la Bolsa, se percibirán de las Entidades o personas emisoras por el Colegio respectivo, con anterioridad a la publicación del acuerdo en el último de los citados Boletines y su inclusión en las listas de valores cotizables oficialmente insertas en el mismo. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de noviembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-18769 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1967 | Texto original | Leer |


