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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 54.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1967 y la del 17 de noviembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 54.
Los derechos exigibles según el Arancel en vigor por la admisión a la cotización oficial del valor en cuestión más los gastos por inserción en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de Cotización Oficial de la Bolsa, se percibirán de las Entidades o personas emisoras por el Colegio respectivo, con anterioridad a la publicación del acuerdo en el último de los citados Boletines y su inclusión en las listas de valores cotizables oficialmente insertas en el mismo. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de noviembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-18769 Leer Qué cambió
4 de agosto de 1967 Texto original Leer

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