Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 55.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1967 y la del 17 de noviembre de 2005.
Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 55.
Formalizados los trámites señalados en el artículo anterior, por la Junta Sindical se cumplimentarán las siguientes diligencias: (Derogado)
a) Dar cuenta del acuerdo al Ministerio de Hacienda.
b) Librar certificación del mismo a la Entidad peticionaria.
c) Insertarlo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de «Cotización Oficial de la Bolsa», y
d) Incluir la clase de títulos admitidos en las listas de valores que figuran en el «Boletín Oficial de Cotización de Bolsa».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de noviembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-18769 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1967 | Texto original | Leer |


