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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 55.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1967 y la del 17 de noviembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 55.
Formalizados los trámites señalados en el artículo anterior, por la Junta Sindical se cumplimentarán las siguientes diligencias:
a) Dar cuenta del acuerdo al Ministerio de Hacienda.
b) Librar certificación del mismo a la Entidad peticionaria.
c) Insertarlo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de «Cotización Oficial de la Bolsa», y
d) Incluir la clase de títulos admitidos en las listas de valores que figuran en el «Boletín Oficial de Cotización de Bolsa».
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de noviembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-18769 Leer Qué cambió
4 de agosto de 1967 Texto original Leer

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