Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 10.
Art. 10.
La representación del Consejo Superior de Bolsas corresponderá siempre a su Presidente, pudiendo delegar libremente esta función de representación, para casos concretos en el Director general del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas o en el Vocal que al efecto designe.


