Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 113.
Art. 113.
La falta de presentación de las liquidaciones provisionales en el día y hora acordados y las equivocaciones que por su repetición demuestren a juicio de la Junta Sindical, falta de celo, serán castigadas con multas hasta de 50.000 pesetas.


