LexTotal

Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 123.

Art. 123.

Por excepción y cuando circunstancias especialísimas lo aconsejen, podrá la Junta Sindical prorrogar por veinticuatro horas la liquidación general de fin de mes, adoptando con carácter obligatorio para los Agentes de Cambio y Bolsa cuantas medidas estime convenientes para garantizar la misma.

← Art 122 Índice Art 124 →