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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 127.

Art. 127.

Estas operaciones estarán sometidas en cuanto les sea aplicable al régimen acordado para las demás operaciones a plazo, tanto en lo que respecta a constitución de cobertura y pago de diferencias por liquidaciones provisionales como a su realización caso de no obtenerlas.

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