Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 143.
Art. 143.
Los Agentes de Cambio y Bolsa al proponer cualquier operación, bien sea de contado o a plazo, lo harán en voz alta, con la salvedad a que se hace referencia en los artículos 145 y 158 de este Reglamento, manifestando:
a) Clase de valor.
b) Cantidad.
c) Condiciones.
d) Cambio.


