Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 146.
Art. 146.
El Agente de Cambio y Bolsa oferente o solicitante de un valor tiene la obligación de aceptar con carácter firme la operación si otro Agente cierra la oferta o solicitud hecha, siempre que la operación sea al menos por las cantidades mínimas señaladas en el artículo anterior.


