LexTotal

Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 150.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1967 y la del 17 de agosto de 1981. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 150.
En las operaciones a plazo las variaciones mínimas de los cambios serán las mismas que las establecidas en los apartados a) y d) del artículo anterior. En las relativas al apartado b) del mismo artículo, la variación mínima será del 0,125 por 100. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de agosto de 1981 En vigor BOE-A-1981-16937 Leer Qué cambió
4 de agosto de 1967 Texto original Leer

← Art 149 Índice Art 151 →