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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 155.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1967 y la del 17 de agosto de 1981. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 155.
Los Agentes de Cambio y Bolsa al efectuar sus operaciones es ajustarán al curso de los cambios, no pudiéndose realizar aplicaciones a cambio distintos del último cotizado, a menos que durante el horario oficial se demuestre de una manera indubitable, ante un miembro de la Junta Sindical, que no existe oferta o demanda más favorable. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de agosto de 1981 En vigor BOE-A-1981-16937 Leer Qué cambió
4 de agosto de 1967 Texto original Leer

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