Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 156.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1967 y la del 17 de agosto de 1981.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
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Art. 156.
En el acto de la cotización se fijarán los cambios para las operaciones o aplicaciones sobre valores admitidos a la cotización oficial que no se hayan sido objeto de contratación concluyeron durante la reunión de Bolsa. Dicho cambio tendrá carácter único. Bolsa, pero que los hubiesen sido de no concurrir los problemas suscitados en el desarrollo de la sesión, siempre que no queden resueltos en dicho acto de cotización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de agosto de 1981 En vigor | BOE-A-1981-16937 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1967 | Texto original | Leer |


