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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 157.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1967 y la del 17 de agosto de 1981. Tachado: lo que se quitó (87 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 157.
La publicación de operaciones concertadas fuera de las horas oficiales se hará durante la primera media hora oficial de la sesión de Bolsa siguiente al día en que fueron efectuadas.
En ningún caso se admitirán publicaciones que no se ajusten a lo preceptuado en los artículos anteriores.
Estas operaciones, si tuviesen lugar, como las que se realicen en el intermedio de una a otra sesión de Bolsa, figurarán en una casilla, en el Acta y en el «Boletín de Cotización Oficial», que se denominará de «Cambios precedentes».
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de agosto de 1981 En vigor BOE-A-1981-16937 Leer Qué cambió
4 de agosto de 1967 Texto original Leer

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