Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 159.
Art. 159.
Las Juntas Sindicales quedan autorizadas para instalar servicios mecánicos de publicación de cambios y para establecer conexiones al exterior, al objeto de que tales publicaciones puedan tener la más rápida y eficaz difusión.
Dichas conexiones serán discrecionales de cada Junta Sindical, así como también el régimen económico de las mismas.
Solamente tendrá carácter oficial el Acta de Cotización y el respectivo Boletín de Cotización.


