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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 159.

Art. 159.

Las Juntas Sindicales quedan autorizadas para instalar servicios mecánicos de publicación de cambios y para establecer conexiones al exterior, al objeto de que tales publicaciones puedan tener la más rápida y eficaz difusión.

Dichas conexiones serán discrecionales de cada Junta Sindical, así como también el régimen económico de las mismas.

Solamente tendrá carácter oficial el Acta de Cotización y el respectivo Boletín de Cotización.

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