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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 189.

Art. 189.

Las actas de cotización se autorizarán con las firmas del Síndico-Presidente, Secretario o de quienes les sustituyan y de un tercer miembro de la Junta Sindical que haya asistido a la sesión.

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