Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 189.
Art. 189.
Las actas de cotización se autorizarán con las firmas del Síndico-Presidente, Secretario o de quienes les sustituyan y de un tercer miembro de la Junta Sindical que haya asistido a la sesión.


