Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 211.
Art. 211.
La imposición de las sanciones previstas en el artículo anterior requerirá la previa indicación del interesado ante la Junta Sindical para mayor proceder a su defensa, salvo renuncia expresa o ilícita de tal derecho por el Agente afectado.


