Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 231.
Art. 231.
Las certificaciones de asientos de libros registros en poder del Colegio serán libradas por la Junta Sindical, correspondiendo a aquél la percepción de los correspondientes derechos del Arancel.


