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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 242.

Art. 242.

Las equivocaciones en la numeración, serie y clase de valores denunciados que sean imputables al denunciante, a los efectos del artículo 560 del Código de Comercio, se subastarán en cuanto se conozcan, haciendo nueva denuncia a costa del mismo denunciante, el cual, si resultase perjudicado por una equivocación, ajena, podrá repetir siempre los perjuicios sufridos, ejerciendo contra quien proceda la acción correspondiente.

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