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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 256.

Art. 256.

Se iniciará la subasta abriendo el rematador todos los pliegos presentados, haciéndose las correspondientes adjudicaciones, según el mayor tipo de cambio puesto por cada solicitud. En igualdad de condiciones tendrá preferencia el pliego que hubiese sido presentado antes. La parte o, en su caso, la totalidad de los títulos no adjudicados por el sistema anterior se efectuará por remates verbales, según los cambios sucesivos que vaya autorizando el Presidente de la Mesa.

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