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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 274.

Art. 274.

Las subastas intervenidas por Agente de Cambio y Bolsa en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Comercio deberán ser anunciadas, de acuerdo con el artículo tercero de la Ley de 9 de julio de 1863, en un periódico de la localidad de gran circulación, anuncio que deberá también insertarse en el boletín de cotización oficial de la Bolsa, exponiéndose en el local de la Compañía ejecutante el pliego de condiciones con un mínimo de quince días de antelación a aquel en que debe tener lugar la subasta.

Las mercancías objeto de la subasta a que se refiere el párrafo anterior podrán ser examinadas, como mínimo, durante los tres días anteriores a la subasta.

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