Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 3.
Art. 3.
Por el solo hecho de su existencia o creación, todas las Bolsas Oficiales de Comercio estarán autorizadas para mantener un mercado de títulos-valores y otro de divisas y metales preciosos amonedados o en pasta. Esta autorización deberá ejercerse con arreglo a la legislación en vigor, sobre la tenencia y lícito comercio de los metales preciosos, divisas y títulos-valores extranjeros.


