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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 5.

Art. 5.

Las Bolsas Oficiales de Comercio sólo podrán ser establecidas por el Gobierno, por su propia iniciativa o a propuesta del Ministro de Hacienda, previo informe del Consejo de Estado y los demás que estime necesarios, sobre su conveniencia pública, en aquellas plazas en las que así lo aconsejen el volumen y frecuencia de la contratación, la diversidad de valores y efectos objeto de la misma y la importancia de las emisiones de valores locales que en dicha plaza se realicen.

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