Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 57.
Art. 57.
Las operaciones bursátiles se cumplirán en las condiciones y en el modo y forma que hubiesen convenido los contratantes, siempre que no estén en contradicción con lo determinado en el Código de Comercio, en este Reglamento y en las demás disposiciones vigentes; podrán ser al contado o a plazo, debiendo indicarse al anunciarlas las condiciones que para cada una se hubiesen estipulado.


