Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 67.
Art. 67.
El Agente de Cambio y Bolsa comprador de valores nominativos vendrá obligado a facilitar al Agente vendedor el nombre del adquirente y demás datos solicitados por la Entidad emisora dentro de los tres días hábiles siguientes al de la sesión en que se realizó la operación.


