Legislación › Orden de 18 de enero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de Vejez en el Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo 11. Cuantía en los casos de pluriempleo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1967 y la del 14 de noviembre de 1997.
Tachado: lo que se quitó (187 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 11. Cuantía en los casos de pluriempleo.
1. Para determinar la base reguladora de la pensión de vejez, en caso de pluriempleo del trabajador, se computarán todas las bases de cotización correspondientes a su trabajo en las diversas Empresas, siendo de aplicación a la base reguladora así resultante el tope máximo de 12.000 pesetas mensuales o, en su caso, de 144.000 pesetas anuales, fijado en el articulo 10 del Decreto 2419/1966, de 10 de septiembre. (Derogado).
2. Para el cálculo de la pensión de vejez, se aplicarán a la base determinada conforme a lo dispuesto en el número anterior, los porcentajes correspondientes al nivel mínimo y al profesional.
3. Cuando el porcentaje que corresponda al nivel profesional fuese diferente en las distintas Mutualidades Laborales en que el trabajador haya estado en alta en los doce meses inmediatamente anteriores al momento de causar la prestación, se aplicará el porcentaje correspondiente a aquélla en que las bases de cotización del trabajador haya sido de superior cuantía dentro de los indicados doce meses; cuando las referidas bases de cotización sean iguales, se aplicará el porcentaje de la Mutualidad en que se haya cotizado durante mayor periodo de tiempo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de noviembre de 1997 En vigor | BOE-A-1997-24163 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1967 | Texto original | Leer |


