Legislación › Orden de 18 de enero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de Vejez en el Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo 17. Extinción.
Artículo 17. Extinción.
El derecho a la pensión de vejez se extinguirá por fallecimiento del pensionista y, en su caso, cuando se imponga como sanción la pérdida de la pensión de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.


