Legislación › Orden de 18 de enero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de Vejez en el Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo 4. Cuantía de la pensión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1967 y la del 14 de noviembre de 1997.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 4. Cuantía de la pensión.
La cuantía de la pensión de vejez se determinará para cada trabajador aplicando a la base reguladora de esta prestación el porcentaje nacional, incrementado con el profesional complementario que le correspondan en función de los años de cotización que tenga efectuados en este Régimen General. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de noviembre de 1997 En vigor | BOE-A-1997-24163 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1967 | Texto original | Leer |


