Legislación › Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares.
Art. 38.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de octubre de 1967 y la del 10 de mayo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 38.
El contrato de Seguro de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares será concertado por el explotador separadamente por cada una de las instalaciones de la que sea o haya de ser titular. (Derogado)
Podrá igualmente concertarlo cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento de la responsabilidad, expresándolo así en el contrato.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-11022 | Leer | Qué cambió |
| 8 de octubre de 1967 | Texto original | Leer |


