Legislación › Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares.
Art. 35.
Art. 35.
El contrato de Seguro de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares se regirá por los pactos lícitos consignados en cada póliza o documento.
No serán válidas las estipulaciones que se opongan a las normas de este Reglamento o, en su defecto, a las que rigen los seguros privados en general, y a las que dicte dentro de su competencia el Ministerio de Hacienda en esta materia.


