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Legislación › Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares.

Art. 49.

Art. 49.

Lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable al caso de transporte de sustancias nucleares o radiactivas, cuyo contrato no podrá ser rescindido durante el período de tiempo a que se refiere el último párrafo del artículo 39 de este Reglamento.

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