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Legislación › Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares.

Art. 40.

Art. 40.

El asegurador queda obligado, en virtud de la póliza de seguro de riesgos nucleares, frente al perjudicado y sus causahabientes, en los mismos casos y términos en que lo estuviera el explotador.

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