LexTotal

Legislación › Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares.

Art. 5.

Art. 5.

Cuando con ocasión de un accidente nuclear concurrieren hechos nucleares indemnizables conforme a esta disposición con otros debidos a causas distintas, incumbe al explotador, al asegurador o al titular de otra garantía contra el que se formule reclamación la prueba de que la indemnización no está comprendida en la Ley de Energía Nuclear y en este Reglamento.

Los daños no nucleares y los nucleares que no son indemnizables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, se regirán por las disposiciones de derecho común o especial que les fueren aplicables.

← Art 4 Índice Art 6 →