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Legislación › Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares.

Art. 51.

Art. 51.

La franquicia a cargo del explotador asegurado establecida en el artículo 63 de la Ley será del 5 por 100 de las indemnizaciones que correspondan por cada accidente nuclear. El asegurador deberá, no obstante, hacer efectiva a los perjudicados la indemnización que proceda sin deducir el importe de la franquicia, pero tendrá derecho a reintegrarse con cargo al asegurado de las cantidades que por este concepto hubiere satisfecho.

Se autoriza al Ministerio de Hacienda a modificar el porcentaje señalado en este artículo cuando las circunstancias así lo aconsejen.

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