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Legislación › Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares.

Art. 61.

Art. 61.

Dicho depósito quedará afecto exclusivamente al pago de las indemnizaciones que correspondieran a las víctimas de accidentes nucleares y fueran exigibles al explotador a cuyo nombre se hubiere constituido, no pudiendo disponerse de aquél sino por orden del Ministro de Hacienda.

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