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Legislación › Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.

Artículo segundo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de noviembre de 1967 y la del 3 de octubre de 1974. Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo segundo.
La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria deberá informar preceptivamente las reglamentaciones previstas en el Código Alimentario Español.
Asimismo informará, a petición de los Ministerios interesados, los proyectos de ley y de decretos relacionados con dicho Código.
Las Ordenes ministeriales así como las circulares, instrucciones y demás disposiciones referentes a la misma materia deberán ser puestas, en todo caso, en conocimiento de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de octubre de 1974 En vigor BOE-A-1974-1482 Leer Qué cambió
12 de noviembre de 1967 Texto original Leer

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