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Legislación › Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.

Capítulo VI

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Capítulo VI
2.06.00. Almacenamiento y transporte
2.06.01. Almacenamiento.
Se entiende por almacenamiento adecuado de los productos comprendidos en este Código, su permanencia en locales cerrados, cobertizos y espacios abiertos que, conforme a las normas del Capítulo III de este Código y disposiciones complementarias, resulten aptos a estos fines.
2.06.02. Condiciones generales de almacenamiento.
El almacenamiento reunirá las siguientes condiciones generales:
a) Distribución de los alimentos en pilas o lotes que guarden la debida distancia entre ellos, y con paredes, suelos y techos.
b) Utilización de espacios en superficie y altura y sistema de almacenamiento adecuados al movimiento, recepción, manipulación y expedición.
c) Rotación de existencias y remociones periódicas en función del tiempo de almacenamiento y condiciones de conservación que exija cada producto.
d) Reconocimiento e inspección periódicos de las condiciones del local y del estado de los alimentos.
e) Retirada de los alimentos deteriorados, infestados o contaminados, así como de aquellos cuyos envases aparezcan rotos. Se procederá, según los casos, a su inutilización o a su destino a otros usos que no sean el consumo humano. Con respecto al local se tomarán las medidas apropiadas para evitar ulteriores contaminaciones.
2.06.03. Almacenamiento de alimentos en general.
En el almacenamiento de los alimentos se tomarán las siguientes medidas, de carácter general:
a) Temperaturas adecuadas, de manera que los alimentos no sufran alteraciones o cambios en sus caracteres iniciales.
b) Humedad relativa, de acuerdo con la naturaleza del producto.
c) Conveniente circulación de aire.
d) Aislamiento de los artículos que despidan olores de aquellos otros que por naturaleza puedan absorberlos.
e) Protección contra la acción directa de la luz solar, cuando sea perjudicial para el producto.
2.06.04. Almacenamiento de alimentos perecederos.
En el almacenamiento de los alimentos perecederos se cumplirán las condiciones adecuadas a la naturaleza específica de cada uno de ellos y, además, de la temperatura y humedad relativa que exijan las señaladas en los apartados c), d) y e) del artículo anterior.
2.06.05. Transporte.
Se entiende por transporte las operaciones que comprenden el traslado de los alimentos y los medios necesarios para conseguirlo.
2.06.06. Condiciones generales de transporte.
El transporte de alimentos deberá adaptarse a las condiciones adecuadas para cada clase de producto.
Todos los materiales de los medios de transporte y de protección empleados reunirán las condiciones previstas en el Capítulo IV de este Código.
2.06.07. Desinfección.
La desinfección de toda clase de almacenes y medios de transporte será obligatoria, y se efectuará por el personal idóneo con los procedimientos aprobados por las disposiciones correspondientes.
2.06.08. Prohibiciones.
Se prohíbe:
a) Almacenar y transportar productos alimenticios junto a sustancias tóxicas, parasiticidas, rodenticidas y otros agentes de prevención y exterminación, sin guardar, según los casos, la debida separación o distancia.
b) Almacenar y transportar partidas de alimentos alterados, contaminados, adulterados y falsificados, junto con otros aptos para el consumo humano.
c) Emplear en el almacenamiento y transporte instalaciones frigoríficas, isotermas o acondicionadas no autorizadas para este fin o agentes refrigerantes no aprobados con carácter general o específico por las Autoridades correspondientes.
d) Utilizar o habilitar para el almacenamiento y transporte de alimentos, garajes, locales, lugares provisionales o vehículos que no reúnan las condiciones señaladas en los Capítulos correspondientes de este Código.
e) Almacenar y transportar productos alimenticios dispuestos para la venta que no estén debidamente rotulados o etiquetados y precintados.
2.06.09. Inspección sanitaria.
Las Empresas afectadas por este Código estarán obligadas a proporcionar al Servicio de Inspección los informes necesarios sobre las mercancías almacenadas o transportadas.
Cuando durante el transporte se realicen ventas en forma ambulante se someterán a las disposiciones de este Código y sus complementarias.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-15872 Leer Qué cambió
13 de marzo de 1975 Texto original Leer

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