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Legislación › Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.

Capítulo XXXIV

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 1975 y la del 6 de agosto de 1991. Tachado: lo que se quitó (128 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Capítulo XXXIV
4.34.00. Correctores de cualidades plásticas
4.34.01. Definición.
Se consideran correctores de los alimentos aquellos aditivos que, formando parte o no de su composición final, se añaden en los procesos tecnológicos para modificar cualidades plásticas, para extraer, purificar o desnaturalizar los productos alimenticios.
La proporción de residuos permitidos de estos productos en los alimentos se especificarán en las listas de tolerancias y Capítulos correspondientes de este Código.
4.34.02. Denominación.
Los productos correctores se distinguirán en el comercio por el calificativo del empleo a que se destinen (disolventes, neutralizadores, clarificadores, etc.), y reunirán las condiciones generales exigidas para los aditivos en el Capítulo XXXI de este Código.
4.34.03. Prohibiciones.
No se permitirá añadir correctores en la elaboración de alimentos para proporcionar con fines fraudulentos a un producto inferior los caracteres propios de una calidad superior.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 1991 En vigor BOE-A-1991-18409 Leer Qué cambió
13 de marzo de 1975 Texto original Leer

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