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Legislación › Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.

3.23.01. Azúcar.

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Sección 1.ª Azúcares y derivados del azúcar
3.23.01. Azúcar.
Con el nombre especifico de azúcar (sacarosa) se designa exclusivamente el producto obtenido industrialmente de la caña de azúcar («Saccharum officinarum», L.), de la remolacha azucarera («Beta vulgaris», L., var. rapa) y de otras plantas sacarinas, en suficiente estado de pureza para la alimentación humana.
3.23.02. Clasificación.
A efectos de este Código se distinguen las siguientes clases de azúcares y derivados del azúcar:
a) Azúcares crudos: Azúcar terciado, azúcar blanquilla, azúcar pilé y azúcar granulado.
b) Azúcares refinados: Azúcar refinado, azúcar de pilón, azúcar cortadillo, azúcar cande, azúcar granulado.
c) Melazas: Melado, melaza de caña, melaza de remolacha.
d) Derivados del azúcar: Azúcar glacé, azúcar caramelizado.
e) Otros azúcares: Azúcar invertido, jarabe de fécula, azúcar de fécula, glucosa anhidra, jarabe de maltosa lactosa.
3.23.03. Azúcar rubio, moreno o terciado.
Es el azúcar crudo de color amarillento o pardo, pegajoso al tacto, soluble casi totalmente en agua, dando una solución amarillenta y turbia.
Contendrá como mínimo 85 por 100 de sacarosa calculada sobre materia seca y un máximo de cenizas sulfúricas de 4 por 100.
El residuo insoluble en agua caliente no será superior al 0,15 por 100.
3.23.04. Azúcar blanco cristalizado o azúcar blanquilla.
Es el proveniente de los primeros productos de extracción, de color blanco o ligeramente amarillento, soluble totalmente en agua.
Contendrá un mínimo de 99,7 por 100 de sacarosa calculada sobre materia seca.
El residuo insoluble en agua caliente no será superior al 0,15 por 100.
3.23.05. Azúcar pilé.
Es el procedente de los primeros productos de extracción, aglomerado en las centrífugas y desmenuzado en terrones de tamaño irregular. De color blanco y soluble totalmente en agua.
3.23.06. Azúcar refinado.
Es el obtenido a partir de un azúcar crudo por refinación técnica, de color blanco brillante, completamente soluble en agua dando una solución límpida y de reacción neutra.
Contendrá un mínimo de 99,9 por 100 de sacarosa, 0,5 por 100 de cenizas sulfatadas calculadas sobre materia seca y el residuo insoluble en agua caliente no será superior al 0,05 por 100.
3.23.07. Azúcar pilón.
Es el azúcar refinado, cuando se presenta en panes de forma cónica.
3.23.08. Azúcar granulado.
Es el azúcar refinado o crudo cuando se presenta en cristales más o menos gruesos.
3.23.09. Azúcar cuadradillo o cortadillo.
Es el azúcar granulado, cuando se presenta cortado en forma de prisma cuadrangular. Si se presenta empaquetado se denomina «Azúcar estuchado».
3.23.10. Azúcar cande.
Es el azúcar refinado cuando se presenta en grandes cristales transparentes y de disolución difícil.
3.23.11. Melada.
El producto siruposo que se obtiene por evaporación del jugo purificado de la caña antes de concentrarlo al punto de cristalización.
Deberá reunir las siguientes condiciones:
a) No contener menos del 75 por 100 de sólidos totales y más del 6 por 100 de cenizas y una acidez fija no mayor del 1 por 100, expresada en ácido láctico.
b) Ausencia de esencias, conservadores y, en general, de sustancias extrañas a su naturaleza.
3.23.12. Melaza de caña.
Líquido más o menos viscoso, de color pardo oscuro, que queda como residuo en la fabricación del azúcar de caña o de la refinación de la misma.
Deberá reunir las siguientes condiciones:
a) No contener menos del 75 por 100 de sólidos totales, de los que el 35 por 100, como máximo, serán azúcares reductores expresados en glucosa; más del 12 por 100 de cenizas.
b) Ausencia de esencias, conservadores y, en general, de sustancias extrañas a su naturaleza.
3.23.13. Melaza de remolacha.
Tiene características análogas a la melaza de caña, pero sabor y olor desagradables y reacción alcalina o neutra, pudiendo alcanzar en algunos casos reacción ligeramente ácida, sin que pierda sus cualidades características.
Su composición oscilará entre los siguientes límites:
a) Sacarosa, de 45 a 50 por 100.
b) Azúcar invertido, de 0 a 2 por 100.
c) Agua, de 15 a 25 por 100.
d) Sustancias minerales, un 15 por 100 como máximo.
3.23.14. Azúcar glacé.
Es la mezcla de azúcar en polvo con 0,5 por 100 de fécula de arroz o maíz.
3.23.15. Azúcar caramelizado, azúcar quemado o caramelo.
Es el obtenido por la acción calorífica sobre el azúcar natural, neutralizado o no con carbonatos alcalinos químicamente puros.
3.23.16. Azúcar invertido.
Es el producto obtenido por hidrólisis de soluciones de azúcar, y constituidos por mezcla de sacarosa, glucosa y fructosa.
Se presenta como líquido denso, viscoso y contendrá, como máximo, 30 por 100 de sacarosa, 35 por 100 de agua, 0,35 por 100 de acidez expresada en ácido sulfúrico y 0,5 por 100 de sustancias minerales.
3.23.17. Jarabe de glucosa o glucosa líquida.
Es el producto incoloro o ligeramente amarillento obtenido de cualquier clase de almidón comestible, por sacarificación con ácidos y eliminación de estos últimos.
Su concentración mínima será de 41 grados Baumé y contendrá, como máximo, el 1 por 100 de cenizas y 0,1 por 100 de acidez, expresada en ácido sulfúrico.
3.23.18. Azúcar de fécula.
Es el obtenido por hidrólisis incompleta del almidón comestible, mediante diversos procedimientos tecnológicos y concentración hasta consistencia sólida.
Se presenta en trozos o gránulos pegajosos, ligeramente amarillentos y totalmente solubles en agua.
Tendrá, como máximo, 20 por 100 de humedad, 15 por 100 de dextrina, 1,5 por 100 de sustancias minerales y 0,1 por 100 de acidez, expresada en ácido sulfúrico.
EL contenido mínimo de azúcares reductores será, expresado en glucosa, del 65 por 100.
3.23.19. Glucosa anhidra (dextrosa).
Es el azúcar de fécula refinado y cristalizado. Responderá a las siguientes características:
a) Polvo blanco cristalino.
b) Reacción neutra.
c) La solución al 50 por 100 será transparente e incolora.
d) Tendrá, como máximo, 2 por 100 de humedad, 0,25 por 100 de sales minerales, 0,6 por 100 de maltosa y, como mínimo, 98 por 100 de glucosa calculada sobre materia seca.
3.23.20. Jarabe de maltosa.
Es el obtenido por tratamiento enzimático de productos feculentos, y ha de responder a las siguientes características:
a) Líquido siruposo, incoloro o débilmente amarillento.
b) Reacción neutra.
c) Concentración mínima de 43 grados Baumé.
d) Contenido mínimo de 45 por 100 de materias reductoras, calculado en maltosa.
e) No dará reacciones de cloruros o sulfatos.
3.23.21. Lactosa.
Es un producto obtenido del suero de la leche, que se presentará en cristales o en polvo, inodoro y completamente soluble en agua, dando un líquido neutro.
Contendrá, como máximo, 0,5 por 100 de sustancias minerales, 3 por 100 de humedad y, como mínimo, 95 por 100 de lactosa.
3.23.22. Materias extrañas.
Se tolerará la adición de anhídrido sulfuroso o sus derivados a los jarabes de fécula, jarabe de maltosa y azúcar de fécula, pero en proporción limitada a 40 miligramos de SO2 por kilogramo de producto.
3.23.23. Prohibiciones.
En la elaboración, fabricación y consumo de sustancias azucaradas, queda prohibido:
a) Otras manipulaciones que las técnicas destinadas a la afinación y refinación.
b) La adición de edulcorantes artificiales o cualquier sustancia no autorizada en este Capítulo.
c) La presencia de sustancias insolubles, incluso el almidón, en límites que excedan a los autorizados.
d) La presencia de arsénico, plomo y cobre en cantidades mayores de las toleradas. (Derogado).
e) La presencia de sustancias reductoras en el azúcar refinado.
f) La presencia de ácido oxálico, ácido sulfúrico y anhídrido sulfuroso en el azúcar invertido.
g) La presencia de dextrina en la glucosa anhidra.
h) La presencia de almidón, fructosa y sacarosa en la glucosa anhidra, lactosa, azúcar de fécula, jarabe de fécula y jarabe de maltosa.
i) La presencia de rafinosa en el melado y melaza de caña.
j) La presencia de glucosa en la lactosa.
k) La presencia de cloruros alcalinos en la dextrina.
l) La presencia de cloruros y sulfatos en el jarabe de maltosa.
ll) La venta a granel para el consumo.
m) El empleo directo en la alimentación humana de melaza de remolacha.

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En vigor desdeLa introdujo
11 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-15872 Leer Qué cambió
13 de marzo de 1975 Texto original Leer

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