Legislación › Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.
3.25.01. a 3.25.08.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 1975 y la del 12 de agosto de 1982.
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Sección 1.ª Cafés y derivados
3.25.01. Café.
Es la semilla sana y limpia de las diversas especies del género botánico «Coffea».
3.25.02. Clasificación.
A efectos de este Código se distinguen las siguientes clases de café y sus derivados:
a) Café verde o crudo.
b) Café tostado natural.
c) Café tostado torrefacto.
d) Café descafeinado.
e) Extracto soluble de café.
f) Extracto soluble de café descafeinado.
3.25.03. Café verde o crudo.
Es el café en grano desprovisto de tegumentos exteriores, sin haber sido sometido a ningún otro proceso do elaboración o tratramiento.
Procederá del beneficiado normal de frutos sanos y maduros, sin que, en ningún caso, los defectos den mal sabor o aroma a la infusión, que serán los propios de la variedad y zona de producción.
Contendrá la cantidad de cafeína propia de la variedad botánica a que pertenezca, siendo para las de menor contenido superior al 0,7 por 100; su humedad máxima será del 12 por 100; sus cenizas totales, expresadas en materia seca, máximo el 8 por 100, y 5 por 100 de semillas extrañas y materias inertes, como máximo.
3.25.04. Café tostado natural.
Es el obtenido sometiendo el café verde o crudo a la acción del calor en forma que adquiera el color, aroma y cualidades características.
Contendrá la cantidad de cafeína proporcionada a la variedad botánica a que pertenezca, siendo para las de menor contenido superior al 0,6 por 100 y, como máximo, 3 por 100 de humedad y 5 por 100 de granos carbonizados. Sus cenizas totales, expresadas en materia seca, no excederán del 6 por 100 y el extracto acuoso no será inferior al 20 por 100 ni superior al 30 por 100 para las que se destinen directamente al consumo.
3.25.05. Café tostado torrefacto.
Es al café tostado con adición de azúcar antes de finalizar el proceso de tostación.
Contendrá la cantidad de cafeína proporcionada a la variedad a que pertenezca, siendo para las de menor contenido superior al 0,55 por 100 y, como máximo, 12 por 100 de azúcares totales, 4 por 100 de humedad y 5 por 100 de granos carbonizados. Sus cenizas totales, expresadas en materia seca, no excederán del 5,5 por 100, y el extracto acuoso no será inferior al 30 por 100 ni superior al 40 por 100 para las que se destinan directamente al consumo.
3.25.06. Café descafeinado.
Es el café crudo, tostado o tostado torrefacto que ha sido desprovisto de la mayor parte de su cafeína.
Contendrá, como máximo, 0,1 por 100 de cafeína. Sus restantes características corresponderán, según el caso, a las establecidas en los artículos 3.25.03, 3.25.04 y 3.25.05 de este Código.
3.25.07. Extracto soluble de café.
Es el producto, soluble en agua, obtenido por parcial o total evaporación de la infusión de café tostado.
Contendrá, como mínimo, 2,5 por 100 de cafeína y como máximo, 4 por 100 de humedad.
3.25.08. Extracto soluble de café descafeinado.
Es el producto, soluble en agua, obtenido por parcial o total evaporación de la infusión de café descafeinado, tostado.
Contendrá, como máximo, 0,3 por 100 de cafeína y 4 por 100 de humedad.
3.25.09. Infusión de café.
Es la preparada por la lixiviación o infusión en agua caliente o vapor de café tostado y molido. Estará libre de sucedáneos y de sustancias extrañas.
3.25.10. Manipulaciones.
En la elaboración y venta de café se permite:
a) La mezcla entre sí de cafés de diversas clases o tipos, siempre que se declare en la etiqueta la proporción de cada uno.
b) La descafeinización por procedimientos autorizados, que no dejen en el producto residuos de las sustancias empleadas en la extracción.
c) La molienda, únicamente en la elaboración de café molido envasado con las condiciones que reglamentariamente se fijen y, a petición del comprador, comprador de café en grano tostado natural y/o torrefacto, únicamente en aparatos colocados a la vista del público.
3.25.11. Prohibiciones.
No se permite:
a) La tostación o torrefacción de cafés que contengan granos y semillas extrañas al café, materias inertes y otras impurezas; los granos partidos de café no se considerarán materias extrañas.
b) El proceso industrial de tostado y torrefacto del café en grano que produzca mermas superiores al 20 por 100 o inferiores al 12 por 100, referidas al peso en crudo.
c) Cualquier tratamiento destinado a producir aumento en el peso del café.
d) La venta para el consumo humano de cafés «agotados» y de sus mezclas con otros cafés en cualquier proporción.
e) La descafeinización por procedimientos que eliminen o reduzcan la proporción de los otros componentes activos.
f) La extracción, con carbón activo, de la cafeína de una bebida preparada con café.
g) La venta de café tostado natural y café tostado torrefacto dentro de un mismo envase, aun cuando sean de la misma clase o tipo. (Derogada)
h) La venta de mezclas de productos descafeinados con otros que no hayan sido sometidos a este tratamiento, así como la mezcla de café con sucedáneos.
i) El tratamiento del café con hidróxidos y carbonatos alcalinos o alcalino-térreos, sus combinaciones, ácido sulfuroso o sus sales.
j) La adición de agua, agentes conservadores, colorantes, aceites minerales, resinas, glicerina, taninos, melazas, bórax y otras materias extrañas al producto.
k) La elaboración de cafés y sus derivados, alterados o con caracteres organolépticos anormales.
l) La presencia en estos productos de residuos de sustancias tóxicas y metales pesados.
m) La venta a granel del café y sus derivados, no pudiendo fraccionarse los envases ni aun en presencia del comprador.
n) El empleo de la palabra «café» en cualquier producto que no proceda de la semilla del café.
ñ) La venta de cualquier producto que no responda a la definición del café con la forma que recuerde los granos de café.
o) La venta de los cafés pobres en cafeína y los «agotados» con la denominación de «café descafeinado».
p) La utilización de calificativos, tales como «desintoxicados» o «atóxicos» en los productos descafeinados.
3.25.12. Almacenamiento y transporte.
En el almacenamiento y transporte del café y sus derivados, además de las condiciones establecidas en el Capítulo VI de este Código, se mantendrá la humedad y temperaturas relativas y circulación de aire adecuadas, evitándose condiciones ambientales inadecuadas y absorción de olores extraños. Los extractos solubles en polvo se conservarán en envases con cierre hermético.
3.25.13. Envasado y rotulación.
Los envases para la venta del café y derivados se ajustarán, en cuanto a su contenido, características y precintado, a lo establecido en este Código y disposiciones correspondientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-15872 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2012 | BOE-A-2012-15656 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 1986 | BOE-A-1985-26581 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1982 | BOE-A-1982-18525 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 1975 | Texto original | Leer |


